lunes, 23 de abril de 2012

Circulación de vehículos a motor en el medio natural.

Nueva regulación: Decreto 23/12, de 14 de feb.

Los vehículos, quad o asimilados podrán circular libremente por caminos públicos de tierra o cualquier firme natural de anchura superior a 3 metros. Las motocicletas, por caminos de más de 2 metros de anchura. Ningún vehículo a motor particular podrá circular por vías pecuarias, cortafuegos, viales forestales, ni por caminos privados, cerrados al tráfico mediante la oportuna señalización y aquellos otros en los que se prohíba expresamente.
 
Tampoco podrán circular por corrientes naturales de agua, continuas o discontinuas (ramblas sin camino). Ni por las vías de libre circulación cuando se hallen en situación de humedad o encharcamiento tal que la circulación por las mismas genere daños apreciables de erosión o huella rodada permanente.

Queda prohibido, con carácter general:

-Circular a más de 50 km/h
-Circular molestando intencionadamente o persiguiendo a la fauna.
-Hacer uso de altavoces o claxon por motivos de seguridad vial o razones de fuerza mayor.
-Hacer uso de focos luminosos diferentes de los permitidos por la legislación de tráfico.
-Arrojar desde los vehículos cualquier tipo de residuo o contaminante.
-Verter aceites u otros residuos líquidos procedentes del vehículo.

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